Archivos
Programa Anual de Desarrollo Archivístico 2024
Programa Anual de Desarrollo Archivístico 2023
Programa Anual de Desarrollo Archivístico 2022
Ley de Archivos vigente en el Estado, Artículo 23. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.
Informe de cumplimiento del Programa Anual de Desarrollo Archivística 2023
Ley de Archivos vigente en el Estado, Artículo 26. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.
Informe de cumplimiento del Programa Anual de Desarrollo Archivística 2022
Ley de Archivos vigente en el Estado, Artículo 26. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.
-Integrantes del Sistema Institucional de Archivos
ARTÍCULO 11. Los sujetos obligados deberán: II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental.
ARTÍCULO 11. Los sujetos obligados deberán: II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental.
Instrumentos de Control y de Consulta Archivisticos
ARTÍCULO 13. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
Catalogo de disposición documental
Formatos
ARTÍCULO 50. En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución.
ARTÍCULO 54. El Grupo Interdisciplinario para su funcionamiento emitirá sus reglas de operación.
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